NORMATIVAS DE TRÁNSITO
AUTOMOTOR
El aeropuerto caracas, trabajando en Pro de la
seguridad de todos los usuarios, informa la normativa de tránsito automotor
dentro de sus instalaciones, que a partir de Enero del 2009, será de obligatorio
cumplimiento:
1.- No se excederán los siguientes límites de velocidad:
30km/h en el área de hangares
40km/h en las vías perimetrales.
2.- El aeropuerto podrá exigir a todo propietario de vehiculo que vaya a
circular dentro del mismo, copia del seguro de responsabilidad civil con
coberturas adecuadas a su criterio en los renglones de daños a cosas, personas,
exceso de limites en ambos casos, asistencia legal y defensa penal.
3.- Los conductores deberán tener licencia de conducir y certificado medico
vigentes, ser mayores de edad y no evidenciar consumo de bebidas alcohólicas o
estupefacientes.
4.- Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones mecánicas. No se
permitirá la circulación de vehículos con deficiencia en las luces y evidentes
signos de deterioro
5.- Todo vehiculo en la zona de hangares y calles de rodaje deberá ceder el paso
a las aeronaves en movimientos, absteniéndose de cruzar delante de la aeronave,
adelantarla o estorbar su desplazamiento.
6.- Todo vehiculo en la zona de hangares y calle de rodaje que circule de frente
hacia una aeronave deberá orillarse al extremo mas alejado de la misma,
detenerse y encender sus luces.
7.- Todo vehiculo que circule en la plataforma del aeropuerto y áreas de
aterrizaje deberá tener permiso de las autoridades aeroportuarias, estar
equipadas con un radio (transmisor/receptor) sintonizado a la frecuencia del
control de superficie y tener una luz roja en el techo, a ser utilizada en horas
nocturnas.
8.- Respetar las señales de tránsito.
9.- No botar desperdicios (basura) en las diferentes áreas del aeropuerto.
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