R.I.F.: J-00088108-1


NORMATIVAS DE TRÁNSITO AUTOMOTOR

 

El aeropuerto caracas, trabajando en Pro de la seguridad de todos los usuarios, informa la normativa de tránsito automotor dentro de sus instalaciones, que a partir de Enero del 2009, será de obligatorio cumplimiento:

1.- No se excederán los siguientes límites de velocidad:

30km/h en el área de hangares
40km/h en las vías perimetrales.
 

2.- El aeropuerto podrá exigir a todo propietario de vehiculo que vaya a circular dentro del mismo, copia del seguro de responsabilidad civil con coberturas adecuadas a su criterio en los renglones de daños a cosas, personas, exceso de limites en ambos casos, asistencia legal y defensa penal.

3.- Los conductores deberán tener licencia de conducir y certificado medico vigentes, ser mayores de edad y no evidenciar consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

4.- Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones mecánicas. No se permitirá la circulación de vehículos con deficiencia en las luces y evidentes signos de deterioro

5.- Todo vehiculo en la zona de hangares y calles de rodaje deberá ceder el paso a las aeronaves en movimientos, absteniéndose de cruzar delante de la aeronave, adelantarla o estorbar su desplazamiento.

6.- Todo vehiculo en la zona de hangares y calle de rodaje que circule de frente hacia una aeronave deberá orillarse al extremo mas alejado de la misma, detenerse y encender sus luces.

7.- Todo vehiculo que circule en la plataforma del aeropuerto y áreas de aterrizaje deberá tener permiso de las autoridades aeroportuarias, estar equipadas con un radio (transmisor/receptor) sintonizado a la frecuencia del control de superficie y tener una luz roja en el techo, a ser utilizada en horas nocturnas.

8.- Respetar las señales de tránsito.

9.- No botar desperdicios (basura) en las diferentes áreas del aeropuerto.